Para La Escogencia De Los Alumnos O Profesionales Al Efecto Expresado En El Artículo Anterior, El Gobierno Tomará En Consideración Las Condiciones Siguientes, Fuera De Las Fundamentales Indicadas: A) Que El Alumno O Profesional Haya Sido Favorecido Por El Mérito De Su Tesis De Grado Con Alguno De Los Premios Que Otorga La Facultad
Decreto 2137 de 1928 · Por el cual se reglamenta el artículo 17 de la Ley 11 de 1927, en relación con los alumnos y profesionales que deben ser enviados al Exterior a perfeccionar sus estudios por las Facultades de Derecho y ciencias Políticas y Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Para la escogencia de los alumnos o profesionales al efecto expresado en el artículo anterior, el Gobierno tomará en consideración las condiciones siguientes, fuera de las fundamentales indicadas
a)
Que el alumno o profesional haya sido favorecido por el mérito de su tesis de grado con alguno de los premios que otorga la Facultad.
b)
Que por lo que respecta, a los alumnos el candidato haya obtenido las mejores calificaciones en los exámenes anuales y en los exámenes preparatorios de manera que en el conjunto domine la calificación más alta.
c)
Que el alumno o profesional se haya distinguido o demostrado aptitudes especiales en alguna de las ciencias económicas y sociales, ya en su tesis de grado, ya en monografías o de alguna otra manera, a fin de que pueda perfeccionarse en el ramo especial en que haya sobresalido y pueda contribuír a la formación del profesorado de la Facultad.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.