Publicidad de la solicitud de agenciamiento aduanero . Una vez realizado el trámite señalado en los artículos 125 y 126 del presente decreto se deberá publicar en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) un aviso en el cual se exprese, como mínimo, la intención de constituir la agencia de aduanas, el tipo de agencia de aduanas, la razón social de la persona jurídica solicitante, el nombre de los socios, del personal directivo y de los agentes de aduanas que pretendan vincular, todo ello de acuerdo con la información suministrada en la solicitud. El aviso se publicará por el término de cinco (5) días calendario, dentro del cual se recibirán las observaciones a que haya lugar.
El término previsto en el artículo 128 del presente decreto se entenderá suspendido mientras se surte el trámite de publicidad y análisis de las observaciones.