Micelio

Artículo 1

De La Ley 93 De 1948, Continuarán Rigiendo Los Decretos Números 1403, De 30 De Abril De 1948, "por El Cual Se Reorganiza La Policía Nacional", Y 2244, De 3 De Julio Del Mismo Año, Por El Cual Se Deroga El Decreto Número 1021, De 2 De Abril De 1946 Y Se Dictan, Otras Disposiciones Parágrafo

Decreto 86 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Mientras el Gobierno reorganiza la Policía Nacional, en uso de las facultades que le confiere el artículo 1º de la Ley 93 de 1948, continuarán rigiendo los Decretos números 1403, de 30 de abril de 1948, "por el cual se reorganiza la Policía Nacional", y 2244, de 3 de julio del mismo año, por el cual se deroga el Decreto número 1021, de 2 de abril de 1946 y se dictan, otras disposiciones

Parágrafo

Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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