En los casos en que concurra cualquiera de los motivos de utilidad pública definidos en el artículo 7º de la Ley 20 de 1969, el Gobierno podrá decretar, oficiosamente o a solicitud de parte legítimamente interesada, las expropiaciones necesarias para el ejercicio y desarrollo de la industria minera. La persona que desee aprovecharse de la declaración de utilidad pública, deberá formular ante el Ministerio su solicitud con los siguientes datos
Manifestación de que tiene interés legítimo en cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 7º de la Ley 20 de 1969 acompañada de la prueba de dicho interés;
Exposición sucinta de las razones o motivos por los cuales, a juicio del interesado la expropiación es necesaria para el ramo o ramos de la industria minera de que se trate;
Indicación del nombre del titular o titulares del bien o del derecho objeto de la expropiación y relación de las diligencias que se hubieren realizado para adquirirlos por acuerdo con dichos titulares;
Exposición en que se precise la extensión y derechos cuya expropiación se solicita, acompañada de los planos, documentos, estudios técnicos y económicos de la obra o trabajos proyectados. Si se tratare de la expropiación de un bien raíz deberá además acompañarse un certificado de su avalúo catastral.