Micelio

Artículo 229

En Los Casos En Que Concurra Cualquiera De Los Motivos De Utilidad Pública Definidos En El Artículo 7º De La Ley 20 De 1969, El Gobierno Podrá Decretar, Oficiosamente O A Solicitud De Parte Legítimamente Interesada, Las Expropiaciones Necesarias Para El Ejercicio Y Desarrollo De La Industria Minera

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos en que concurra cualquiera de los motivos de utilidad pública definidos en el artículo 7º de la Ley 20 de 1969, el Gobierno podrá decretar, oficiosamente o a solicitud de parte legítimamente interesada, las expropiaciones necesarias para el ejercicio y desarrollo de la industria minera. La persona que desee aprovecharse de la declaración de utilidad pública, deberá formular ante el Ministerio su solicitud con los siguientes datos

a)

Manifestación de que tiene interés legítimo en cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 7º de la Ley 20 de 1969 acompañada de la prueba de dicho interés;

b)

Exposición sucinta de las razones o motivos por los cuales, a juicio del interesado la expropiación es necesaria para el ramo o ramos de la industria minera de que se trate;

c)

Indicación del nombre del titular o titulares del bien o del derecho objeto de la expropiación y relación de las diligencias que se hubieren realizado para adquirirlos por acuerdo con dichos titulares;

d)

Exposición en que se precise la extensión y derechos cuya expropiación se solicita, acompañada de los planos, documentos, estudios técnicos y económicos de la obra o trabajos proyectados. Si se tratare de la expropiación de un bien raíz deberá además acompañarse un certificado de su avalúo catastral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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