Artículo cuarto. El personal subalterno de la Dirección General y de las Secciones Administrativa, de Conservación, de Diseños, Presupuestos y Normas de la Subsección de Equipos del Departamento de Carreteras Nacionales, continuará prestando sus servicios en la Dirección General y en los Departamentos Administrativo, de Conservación, de Equipo y de Diseños de la División de Carreteras Nacionales, que se establecen en el presente Decreto, con las mismas asignaciones que hoy tiene. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2927 de 1955 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2927 de 1955 · Por el cual se reorganiza el Departamento de Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.