Micelio

Artículo 437

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definición de la situación jurídica del indagado. Terminada la indagatoria o vencido el término señalado en el artículo 434, la situación del aprehendido deberá definirse a más tardar dentro de los cinco días siguientes, decretando la detención preventiva, si hubiere prueba que la justifique, u ordenando su libertad inmediata. En este último caso no podrá imponérsele caución, a menos que subsista algún indicio contra el indagado, evento en el cual el juez podrá obligarle a presentarse periódicamente a su despacho o al de un funcionario judicial o de policía de su domicilio, so pena de multa hasta de cinco mil pesos, graduada de acuerdo con su posición económca.

Estas presentaciones no podrán prolongarse por más de dos meses y se cumplirán preferentemente en días y horas que ocasionen menos alteración de las actividades laborales del sindicado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 1971