Micelio

Artículo 41

Ley 949 de 2005 · por la cual se dictan normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional en Colombia, y se establece el Código de Etica Profesional y el Régimen Disciplinario correspondiente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando al usuario de los servicios de terapia ocupacional le haya sido abierta Historia Clínica en algún centro de carácter asistencial público o privado o en un consultorio de carácter particular, del contenido del informe deberá formar parte la indicación del lugar en donde se encuentra dicha Historia Clínica, con objeto de que a ella pueda remitirse cualquier informe.

De la publicidad profesional y la propiedad intelectual

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 949 de 2005