Micelio

Artículo 9

Recaudo De Los Recursos

Decreto 1044 de 2000 · por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Recaudo de los recursos. El recaudo de los recursos del FONPET se realizará de la siguiente manera

a)

Los recursos previstos en los numerales 1 a 6, 10 y 11 del artículo 2º de la Ley 549 de 1999, serán transferidos directamente por la Nación a las cuentas del FONPET, dando aplicación a las reglas de distribución allí previstas y en los siguientes plazos: las transferencias correspondientes al numeral 1, se realizarán dentro de los primeros tres (3) meses del año 2001; las correspondientes al numeral 2, se realizarán en las oportunidades previstas para la transferencia de las participaciones a las entidades territoriales; las de los numerales 3, 4, 5 primer inciso, 6 y 11, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre calendario, las de los incisos segundo y siguientes del numeral 5, en la forma indicada en el artículo 2º de la Ley 549; las del numeral 10, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del mes calendario de su recaudo;

b)

Los recursos previstos en los numerales 7, 8 y 9 del artículo 2º de la Ley 549 de 1999, serán transferidos por las entidades territoriales a las cuentas del FONPET dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de cada mes calendario. Si los recursos no fueren transferidos en la oportunidad indicada, la Nación se abstendrá de abonar en la cuenta de la entidad territorial respectiva el monto proporcional que le corresponda en los recursos cuyo recaudo y transferencia se encuentre a cargo de la Nación, con excepción de las transferencias de origen constitucional. Cuando el cumplimiento hubiese sido parcial, la transferencia a cargo de la Nación se limitará al monto proporcional del pago efectuado por la entidad territorial. Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales, fiscales, y disciplinarias a que hubiere lugar. Los recursos que no fueren transferidos a las entidades territoriales de conformidad con la presente disposición, ingresarán al Presupuesto General de la Nación. Cuando las entidades territoriales hubieren celebrado convenios para el recaudo de los recursos a su cargo, deberán incluir en dichos convenios la instrucción irrevocable al recaudador para que éste realice directamente los pagos al FONPET en los montos correspondientes. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá actuar como juez con jurisdicción coactiva para obtener la transferencia de los recursos correspondientes de la entidad territorial, sus órganos descentralizados y demás Instituciones Publicas del nivel territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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