Micelio

Artículo 68

Las Autoridades De Policía Judicial A Que Se Refiere Los Artículos 285 Y 287 Del Código De Procedimiento Penal, Destruirán Los Plantaciones De Marihuana, Coca, Adormidera Y Demás Plantas De Las Cuales Pueda Extraerse Droga O Sustancia Que Produzca Dependencia Física O Síquica, Existentes En El Territorio Nacional, Mediante El Siguiente Procedimiento: A)

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades de Policía Judicial a que se refiere los artículos 285 y 287 del Código de Procedimiento Penal, destruirán los plantaciones de marihuana, coca, adormidera y demás plantas de las cuales pueda extraerse droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica, existentes en el territorio nacional, mediante el siguiente procedimiento: a). Se identificará pericialmente la plantación con el empleo de la técnica científica adecuada; b). Se identificará el predio cultivado por sus linderos y el área aproximada de la plantación; c). Se anotarán el nombre y demás datos personales del propietario y del poseedor del terreno, cultivador, trabajadores y personas presentes en lugar, y d). Se tomará muestra suficiente de las plantas, a juicio de los peritos, para ulteriores peritaciones. De todos estos datos y de cualquiera otro interesante para la investigación se levantará un acta suscrita por los funcionarios que en ella intervenido y por el propietario poseedor o cultivador del predio. En esta diligencia intervendrá, en lo posible un agente del Ministerio público. Suscrita el acta, se destruirá la plantación. El acta y la peritación, junto con el informe respectivo y las personas que hayan sido aprehendidas, serán enviadas al juez instructor en la forma y términos señalados en los artículos 290 y 303 del Código de Procedimiento Penal. La destrucción de la plantación también podrá ser ordenada y presenciada por el juez instructor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1188 de 1974