El artículo 66 de la Ley 104 de 1993 tendrá un parágrafo del siguiente tenor:
" Parágrafo . Sin desmedro de su autonomía para adoptar la correspondiente decisión, el Fiscal General de la Nación prestará especial atención a las solicitudes de protección de personas que le formule, de manera debidamente motivada, el Defensor del Pueblo o el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos".