Micelio

Artículo 16

Competencia De Los Jueces De Circuito En Primera Instancia

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia de los jueces de circuito en primera instancia . Sin perjuicio de la competencia que se asigne a los jueces de familia, los jueces de circuito conocen en primera instancia de los siguientes procesos

1.

De los procesos contenciosos que sean de mayor cuantía, salvo los que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

2.

De los procesos atribuidos a los jueces de familia en primera instancia, cuando en el circuito no exista juez de familia o promiscuo de familia.

3.

Los de nulidad, disolución y liquidación de sociedades que no correspondan a los jueces civiles del circuito especializados.

4.

Los de expropiación, salvo los que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de pertenencia que no correspondan a la jurisdicción agraria, estos últimos cualquiera que sea su cuantía.

5.

Los de división de grandes comunidades.

6.

Los de cesión de bienes y concurso de acreedores.

7.

Los de jurisdicción voluntaria, salvo norma en contrario.

8.

Las diligencias de apertura, publicación y reducción a escrito de testamentos que no correspondan a los jueces de familia.

9.

Los demás procesos que no estén atribuidos a otro juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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