Remisión del expediente. La Corte los Tribunales y los Juzgados remitirán a la Fiscalía General de la Nación, en el estado en que se encuentren, todos los expedientes en que no se hubiere dictado auto de proceder, aunque estuvieren s archivados o con la investigación suspendida en s razón de los artículos 473 y 495 del Código de Procedimiento Penal derogado. Junto con los expedientes se remitirán los instrumentos y demás elementos que correspondan a cada uno. Lo mimo que los depósitos que se hubieren hecho en cada uno de ellos. Las medidas preventivas que se hayan tornado se conservaran y cualquier pedimento con ellas relacionado se tramitará conforme a este Código.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 538
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.