Micelio

Artículo 538

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Remisión del expediente. La Corte los Tribunales y los Juzgados remitirán a la Fiscalía General de la Nación, en el estado en que se encuentren, todos los expedientes en que no se hubiere dictado auto de proceder, aunque estuvieren s archivados o con la investigación suspendida en s razón de los artículos 473 y 495 del Código de Procedimiento Penal derogado. Junto con los expedientes se remitirán los instrumentos y demás elementos que correspondan a cada uno. Lo mimo que los depósitos que se hubieren hecho en cada uno de ellos. Las medidas preventivas que se hayan tornado se conservaran y cualquier pedimento con ellas relacionado se tramitará conforme a este Código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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