La comisión de que trata el artículo anterior será integrada por tres abogados titulados, especializados en Derecho Mercantil, y un comerciante de reconocida autoridad y competencia en su ramo, designados por el Gobierno. Los tres abogados serán escogidos así: uno de terna formada por la Sala de Casación en lo Civil de la Corte Suprema de Justicia; otro entre quienes harán servido o sirvan actualmente el argo de profesores de Derecho Mercantil en las facultades de Derecho, públicas o privadas,, y otro de terna formada por la Academia Colombiana de Jurisprudencia. El comerciante será elegido de terna presentada por la Cámara de Comercio de Bogotá. El Gobierno podrá rechazar las ternas si, a su juicio, no se ajustaren a las condiciones exigidas en la primera parte de este artículo.
Ley 73 de 1935 →Vigente
Artículo 2
Ley 73 de 1935 · Por la cual se provee a la revisión del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.