Micelio

Artículo 21-2

Sanciones

Ley 1715 de 2014 · por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanciones . Sin perjuicio de las facultades sancionatorias y de inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, en los términos del artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 , o de las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, podrá imponer las siguientes sanciones a quienes desarrollen actividades re¬lacionadas con el desarrollo de los proyectos de generación de energía eléctrica a partir del recurso geotérmico e incurran en las conductas señaladas en el siguiente artículo de esta Ley, según la naturaleza y la gravedad de la falta, así:

1.

Amonestación.

2.

Orden de suspender de inmediato todas o algunas de las actividades del infractor.

3.

Multas de hasta ciento doce mil (112.000) Unidades de Valor Tributario UVT al momento de la imposición de la sanción, a favor del Ministerio de Minas y Energía.

4.

Suspensión o cancelación del registro de exploración y/o de explotación.

Parágrafo 1

. Para efectos de determinar y graduar la sanción a im¬poner, el Ministerio de Minas y Energía, considerará, aparte de los cri¬terios prescritos en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011 , o de las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, lo siguiente: (i) el impacto de la conducta sobre la evaluación del recurso geotérmico; y (ii) los fines, requisitos y requerimientos técnicos establecidos para el desarrollo de los proyectos de exploración y de explotación del recurso geotérmico para generar energía eléctrica.

Parágrafo 2

Estas sanciones se impondrán sin perjuicio de los otros regímenes sancionatorios que le sean aplicables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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