Las solicitudes de aporte de carbón en cuanto a formalidades, procedimientos, perfeccionamiento y entrega material, se regirán por los capítulos anteriores de este Decreto, con las siguientes modalidades
La solicitud de aporte se acompañará de un plano a una escala apropiada a la extensión comprendida en el polígono y firmado por geólogo, ingeniero o topógrafo matriculado e inscrito en el Ministerio, que hubiere hecho el levantamiento. El Ministerio aceptará los planos trazados sobre planchas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi que permitan identificar los puntos requeridos para localizar el área. En este caso no habrá lugar a levantamiento.
Si la zona solicitada en aporte se superpone parcialmente a la de licencias, permisos, concesiones o aportes sobre carbón, debidamente perfeccionados el Ministerio procederá de todas maneras a otorgar la solicitud si reuniere los requisitos formales y las condiciones técnicas respectivas y ordenará la publicación de la providencia correspondiente en un diario de circulación nacional y en uno regional si lo hubiere. Si la mencionada superposición fuere total, rechazará la solicitud. De igual manera procederá si la zona se superpone a predios cuyo subsuelo carbonífero hubiere sido reconocido como de propiedad privada y siempre que el correspondiente título conserve su validez jurídica. En la resolución respectiva el Ministerio hará de oficio la exclusión de las zonas correspondientes a las licencias, permisos, concesiones y aportes sobre carbón, debidamente perfeccionados, o de las áreas cuyo subsuelo carbonífero fuere de propiedad privada, a las cuales se superponga parcialmente la solicitud de aporte; esta exclusión se hará mediante la mención de los números que identifican tales negocios. Si el Ministerio omitiere hacer tal exclusión en la oportunidad aludida, la podrá hacer posteriormente, en cualquier tiempo, mediante resolución, de oficio o a petición del interesado.
Si la zona solicitada en aporte se superpone total o parcialmente a zonas de solicitudes o propuestas de personas que aleguen estar explotando en las condiciones y términos señalados en el literal f) del artículo 244 de este Decreto, el Ministerio en todo caso procederá a otorgar la solicitud de aporte y ordenará su publicación en la forma que establece el literal anterior. Si la superposición es parcial, en la resolución respectiva, se hará de oficio la exclusión de las zonas correspondientes, mediante la mención de los números que identifican tales negocios, pala el efecto de que se llegaren a otorgar y dejando expresa constancia que las áreas correspondientes se integrarán al aporte si posteriormente son rechazadas. Si la superposición es total la solicitud de aporte quedará en suspenso hasta tanto se resuelvan tales negocios.