El Consejo Nacional de SIDA tendrá por objeto promover y respaldar las acciones que se llevan a cabo en el país para la prevención y control de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Adquirida, HIV, y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, SIDA, y asesorar al Ministerio de Salud en la toma de decisiones sobre la materia.
Artículo 42
El Consejo Nacional De Sida Tendrá Por Objeto Promover Y Respaldar Las Acciones Que Se Llevan A Cabo En El País Para La Prevención Y Control De La Infección Por El Virus De Inmunodeficiencia Adquirida, Hiv, Y Del Síndrome De Inmunodeficiencia Adquirida, Sida, Y Asesorar Al Ministerio De Salud En La Toma De Decisiones Sobre La Materia
Decreto 559 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 09 de 1979 y 10 de 1990, en cuanto a la prevención, control y vigilancia de las enfermedades transmisibles, especialmente lo relacionado con la infección del Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, y el Síndrome de Inmuno deficiencia Adquirida, SIDA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.