° Cuando de acuerdo con la Constitución Nacional se ordene aprehensión o retención de personas para ponerlas en libertad podrá exigírseles que presten caución, cuya naturaleza y cuantía se determinará atendiendo a sus condiciones personales y económicas, sus antecedentes y los motivos que determinaron la aprehensión, para garantizar que observará en lo futuro buena conducta y que se presentará ante la respectiva oficina del Departamento Administrativo de Seguridad con la regularidad que se señale con la diligencia de caución. Si el liberado violare los deberes contraídos, se hará efectiva la caución y se le impondrá arresto inconmutable de sesenta días, que le será aplicado por la respectiva autoridad de policía del lugar, por el procedimiento establecido para las infracciones de policía.
Artículo 2
Cuando De Acuerdo Con La Constitución Nacional Se Ordene Aprehensión O Retención De Personas Para Ponerlas En Libertad Podrá Exigírseles Que Presten Caución, Cuya Naturaleza Y Cuantía Se Determinará Atendiendo A Sus Condiciones Personales Y Económicas, Sus Antecedentes Y Los Motivos Que Determinaron La Aprehensión, Para Garantizar Que Observará En Lo Futuro Buena Conducta Y Que Se Presentará Ante La Respectiva Oficina Del Departamento Administrativo De Seguridad Con La Regularidad Que Se Señale Con La Diligencia De Caución
Decreto 1132 de 1970 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.