º . Cambios voluntario de clasificación . El personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional del cuerpo de vigilancia, hasta el grado de Intendente, podra cambiar a solicitud propia de clasificación, por una sola vez, siempre y cuando cumpla con los requisitos que determine el Gobierno Nacional. El cambio de clasificación a que se refiere el presente artículo, será dispuesto por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional.
Decreto 132 de 1995 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 132 de 1995 · por el cual se desarrolla la carrera profesional del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.