Micelio

Artículo 4

Plazo

Decreto 1442 de 2014 · por el cual se establece como obligatoria la implementación de un esquema de compensación en el Sistema General de Riesgos Laborales por altos costos de siniestralidad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Plazo. El mecanismo de compensación será uno solo y deberá ser remitido, debidamente suscrito por todas las Administradoras de Riesgos Laborales a los Ministerios del Trabajo y Hacienda y Crédito Público para su revisión y eventuales observaciones, en un término no mayor a cuatro (4) meses a partir de la publicación del presente decreto. Si transcurrido el citado plazo las Administradoras de Riesgos Laborales no han presentado el mecanismo de compensación, los citados Ministerios podrán definirlo.

Parágrafo

El mecanismo podrá ser revisado y ajustado periódicamente, especialmente cuando se presenten cambios en las condiciones en materia de cotizaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales, producto de políticas que se establezcan, tales como variaciones en la tasa de cotización o la reclasificación de actividades económicas, entre otras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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