Actividades del servicio público de aseo . Para efectos de este decreto se consideran como actividades del servicio público de aseo, las siguientes
1.
Recolección.
2.
Transporte.
3.
Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.
4.
Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.
5.
Transferencia.
6.
Tratamiento.
7.
Aprovechamiento.
8.
Disposición final.
9.
Lavado de áreas públicas.