° Facúltase el Director General del Departamento Nacional de Provisiones para que formule sus observaciones al Ministerio o entidad correspondiente, siempre que en concepto suyo, los pedidos que se le hacen a la dependencia adolezcan de exceso en la cantidad o sean inconvenientes por otros aspectos.
Decreto 976 de 1942 →Vigente
Artículo 1
Facúltase El Director General Del Departamento Nacional De Provisiones Para Que Formule Sus Observaciones Al Ministerio O Entidad Correspondiente, Siempre Que En Concepto Suyo, Los Pedidos Que Se Le Hacen A La Dependencia Adolezcan De Exceso En La Cantidad O Sean Inconvenientes Por Otros Aspectos
Decreto 976 de 1942 · Por el cual se reorganiza el Departamento Nacional de Provisiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.