Micelio

Artículo 1

Facúltase El Director General Del Departamento Nacional De Provisiones Para Que Formule Sus Observaciones Al Ministerio O Entidad Correspondiente, Siempre Que En Concepto Suyo, Los Pedidos Que Se Le Hacen A La Dependencia Adolezcan De Exceso En La Cantidad O Sean Inconvenientes Por Otros Aspectos

Decreto 976 de 1942 · Por el cual se reorganiza el Departamento Nacional de Provisiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Facúltase el Director General del Departamento Nacional de Provisiones para que formule sus observaciones al Ministerio o entidad correspondiente, siempre que en concepto suyo, los pedidos que se le hacen a la dependencia adolezcan de exceso en la cantidad o sean inconvenientes por otros aspectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 976 de 1942