Micelio

Artículo 35

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia de los Tribunales Su periores. Los Tribunales Superiores de Distrito Ju dicial, en Sala de Decisión Penal, conocen:

1. En única instancia: De los recursos de revisión contra los autos de conclusión proferidos por los Jueces y de la de los procesos por contravenciones.

2. En primera instancia: De los procesos por delitos d e responsabilidad cometidos por los Jueces y funcionarios de investigación y acusación, que actúen en procesos de competencia de equellos.

3. En segunda instancia: De los recursos de apelación y de hecho en lo procesos de que conocen en primera instancia los Jueces Superiores y de Circuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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