Micelio

Artículo 35

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia de los Tribunales Su periores. Los Tribunales Superiores de Distrito Ju dicial, en Sala de Decisión Penal, conocen:

1. En única instancia: De los recursos de revisión contra los autos de conclusión proferidos por los Jueces y de la de los procesos por contravenciones.

2. En primera instancia: De los procesos por delitos d e responsabilidad cometidos por los Jueces y funcionarios de investigación y acusación, que actúen en procesos de competencia de equellos.

3. En segunda instancia: De los recursos de apelación y de hecho en lo procesos de que conocen en primera instancia los Jueces Superiores y de Circuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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