La pena será de dos meses a tres años de arresto, si el delito se cometiere en cualquiera de las siguientes circunstancias: Produciendo infección o contagio en ganados u otros animales. Empleando sustancias venenosas o corrosivas. En despoblado o por personas constituidas en cuadrilla. En archivos, bibliotecas, museos, puentes, caminos u otros bienes de uso público, o tumbas, monumentos u objetos de arte colocados en sitios públicos.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 427
La Pena Será De Dos Meses A Tres Años De Arresto, Si El Delito Se Cometiere En Cualquiera De Las Siguientes Circunstancias: Produciendo Infección O Contagio En Ganados U Otros Animales
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.