Micelio

Artículo 1

º Apruébase El Acuerdo No

Decreto 2119 de 1994 · por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1 º Apruébase el Acuerdo No. 17 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 17 DE 1994 (agosto 18) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto No. 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;

b)

Que la Federación, con recursos del Fondo Nacional del Café, es propietaria de 804.257 acciones de la sociedad Fertilizantes Colombianos S.A., Ferticol, de un precio nominal de $10.00 pesos por acción;

c)

Que en desarrollo de lo previsto en la cláusula vigésima del contrato suscrito entre el Gobierno y la Federación, el Comité Nacional de Cafeteros, en su sesión del día 29 de junio de 1989 acordó poner en venta dichas acciones, junto con otras participaciones accionarias de diferentes empresas, por no considerarlas indispensables para el desarrollo de la política cafetera;

d)

Que en el

Parágrafo

de la cláusula vigésima del mismo contrato, se dispuso que la venta de empresas y liquidación de inversiones del Fondo se realizará por medio de ofertas públicas cuya reglamentación aprobará el Comité Nacional; e) Que el Comité, en su sesión de la fecha y con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, aprobó la mencionada operación, junto con el correspondiente Reglamento de Oferta Pública, ACUERDA:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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