Micelio

Artículo 29

Ley 3 de 1937 · Por la cual se determina la jerarquía y condiciones de reclutamiento, ascenso y retiro de los Suboficiales del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Suboficiales que por invalidez o por enfermedad temporal contraída en el servicio y por causa de éste, a juicio de la junta Medica Militar deban ser retirados del Ejercito antes de cumplir diez (10) años de servicio, tendrán derecho a la devolución de sus cuotas por la Caja respectiva y al pago, por el Tesoro Nacional, de una suma igual al monto de un mes del último sueldo devengado por cada año de servicio prestado como Suboficial. Pero si la invalidez fuera absoluta, tendrá derecho a una pensión vitalicia igual a la cuarta parte del último sueldo devengado, la que será pagada por el Tesoro Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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