Micelio

Artículo 19

El Uso Del Uniforme Es Obligatorio Para Todos Los Actos Del Servicio

Decreto 1720 de 1926 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El uso del uniforme es obligatorio para todos los actos del servicio. El traje civil podrá usarse fuera del cuartel, oficinas o establecimientos militares, con permiso del Comandante del Cuerpo de tropas, Comandante de División, Jefes de institutos, etc., etc.; según el caso, salvo circunstancias especiales que Impidan al Oficial obtener oportunamente la respectiva autorización. Los Comandos de Cuerpos de tropa o de guarnición, dispondrán por la orden del día el uniforme que deba usarse en ciertos actos oficiales, ciñéndose a las disposiciones del presente reglamento. Los Cuerpos que no pertenezcan al Ejercito, así como los institutos de educación, empleados civiles del comercio y de empresas particulares, no podrán usar prendas y demás distintivos que son exclusivos del Ejercito; entendiéndose que para los Cuerpos y entidades nombrados se confeccionaran uniformes absolutamente distintos de los militares sin que puedan confundirse en ningún caso. Los Comandantes de Cuerpos de tropas hasta arriba, quedan facultados para velar por el estricto cumplimiento de esta disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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