Micelio

Artículo 470

Del Código De Comercio, En Relación Con Los Artículos 480, 551 Del Mismo Código Y 2º De La Ley 42 De 1948

Decreto 588 de 1949 · Sobre registro de extractos, actas y documentos de las sociedades comerciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. En lo sucesivo los extractos, actas y demás documentos que están obligadas a registrar las compañías o sociedades comerciales de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y de las leyes que lo adicionan y reforman, deberán registrarse exclusivamente en la Cámara de Comercio de la jurisdicción en donde la respectiva compañía o sociedad tenga su domicilio social. Si la compañía o sociedad estableciere casas de comercio o sucursales en lugares cuya jurisdicción corresponda a distintas Cámaras de Comercio, el registro se hará en cada una de ellas, según lo dispuesto por el

Parágrafo único

del articulo 470 del Código de Comercio, en relación con los artículos 480, 551 del mismo Código y 2º de la Ley 42 de 1948.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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