Artículo primero. En lo sucesivo los extractos, actas y demás documentos que están obligadas a registrar las compañías o sociedades comerciales de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y de las leyes que lo adicionan y reforman, deberán registrarse exclusivamente en la Cámara de Comercio de la jurisdicción en donde la respectiva compañía o sociedad tenga su domicilio social. Si la compañía o sociedad estableciere casas de comercio o sucursales en lugares cuya jurisdicción corresponda a distintas Cámaras de Comercio, el registro se hará en cada una de ellas, según lo dispuesto por el
del articulo 470 del Código de Comercio, en relación con los artículos 480, 551 del mismo Código y 2º de la Ley 42 de 1948.