ARTICULO 89 . DE LA SUBDIRECCION DE NAVEGACION AEREA.- Son funciones de la Subdirección de Navegación Aérea
Dentro del ámbito de competencia de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, programar, dirigir y coordinar la prestación de los servicios de aeronavegación.
Proponer, en coordinación con la Oficina de Transporte Aéreo, las modificaciones y enmiendas pertinentes a los Reglamentos Aeronáuticos, procurar su actualización y adecuada divulgación y conocimiento.
Conceptuar sobre la aplicabilidad y observancia de las normas y procedimientos relativos a la navegación aérea adoptados por los Organismos internacionales y asumir las medidas que estime necesarias o procedentes.
Vigilar el cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos.
Aprobar los horarios de servicio de las estaciones aeronáuticas de los aeródromos, conforme a las operaciones aéreas del país y del exterior.
Coordinar en lo de su competencia, con las entidades oficiales y particulares, las actividades relacionadas con aviación.