Micelio

Artículo 89

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 89 . DE LA SUBDIRECCION DE NAVEGACION AEREA.- Son funciones de la Subdirección de Navegación Aérea

1.

Dentro del ámbito de competencia de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, programar, dirigir y coordinar la prestación de los servicios de aeronavegación.

2.

Proponer, en coordinación con la Oficina de Transporte Aéreo, las modificaciones y enmiendas pertinentes a los Reglamentos Aeronáuticos, procurar su actualización y adecuada divulgación y conocimiento.

3.

Conceptuar sobre la aplicabilidad y observancia de las normas y procedimientos relativos a la navegación aérea adoptados por los Organismos internacionales y asumir las medidas que estime necesarias o procedentes.

4.

Vigilar el cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos.

5.

Aprobar los horarios de servicio de las estaciones aeronáuticas de los aeródromos, conforme a las operaciones aéreas del país y del exterior.

6.

Coordinar en lo de su competencia, con las entidades oficiales y particulares, las actividades relacionadas con aviación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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