Micelio

Artículo 2

Y Para Los Efectos Fiscales El Presente Decreto No Tendrá Vigencia Hasta El 1º De Enero De 1953

Decreto 454 de 1952 · Por el cual se aprueba el Decreto número 105 Bis del 28 de enero del corriente año, expedido por la Gobernación del Departamento de Cundinamarca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Y para los efectos fiscales el presente decreto no tendrá vigencia hasta el 1º de enero de 1953.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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