Micelio

Artículo 3

Ley 68 de 1922 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre pago de pensiones civiles y militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ni las pensiones civiles, ni las militares, podrán ser embargadas judicialmente Queda comprendido en esta prohibición el denuncio voluntario que pueden hacerse los pensionados del valor de la pensión para pagar créditos a su cargo en las demandas que judicialmente se intenten contra aquellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 68 de 1922