Micelio

Artículo 17

Ley 128 de 1994 · por la cual se expide la Ley Orgánica de las Áreas Metropolitanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Alcalde Metropolitano ejercerá las siguientes atribuciones:

1.

Hacer cumplir la Constitución, la ley y los Acuerdos de la Junta Metropolitana.

2.

Reglamentar por medio de Decretos los Acuerdos que expida la Junta Metropolitana.

3.

Presentar a la Junta Metropolitana los Proyectos de Acuerdo de su competencia para el normal desarrollo de la gestión metropolitana.

4; Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Metropolitana y presidirlas.

5.

Presentar a las Juntas Metropolitanas una terna de candidatos para que elijan el Gerente.

6.

Delegar en el Gerente otras funciones que determine la Junta Metropolitana.

7.

Sancionar o someter a la revisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo los acuerdos metropolitanos, cuando lo considere contrario al orden jurídico. Para el ejercicio de esta función el Alcalde Metropolitano dispondrá de ocho días si se trata de acuerdos que no consten de más de veinte artículos y de quince días si son más extensos.

8.

Las demás que le asigne la ley y los estatutos del Área.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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