º. Desde el 1º de junio de 1962, la Nación tendrá a su cargo el sostenimiento, dotación y pago de la Policía en todo el territorio de la República. En consecuencia, el pago de los sueldos, primas, bonificaciones y prestaciones sociales del personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes y personal no uniformado que preste sus servicios en los Departamentos, lo asumirá la Nación, y sus valores serán los mismos señalados para la Policía Nacional.
Decreto 1217 de 1962 →Vigente
Artículo 1
Desde El 1º De Junio De 1962, La Nación Tendrá A Su Cargo El Sostenimiento, Dotación Y Pago De La Policía En Todo El Territorio De La República
Decreto 1217 de 1962 · Por el cual se reglamenta la Ley 193 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.