ARTICULO 32. Adecuación de la Estructura y la Planta De Personal. - La estructura orgánica, el presupuesto y las funciones del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, así como su respectiva planta de personal, continuarán rigiendo hasta la fecha de promulgación de las normas que adopten la nueva planta de personal y se produzcan las respectivas incorporaciones. Dichas normas deberán expedirse a más tardar el 31 de diciembre de 1993.
Para los efectos establecidos en el presente artículo, la Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- deberá ser integrada con anterioridad al término aquí establecido, para que, con el pleno ejercicio de su funciones, adopte las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios a su cargo y, en especial, para que adopte y presente al Gobierno Nacional los proyectos de presupuesto, estructura interna y planta de personal de la entidad.