Artículo segundo. Los, empleados de manejo cuyos cargos se suprimen en virtud del presente Decreto, deberán hacer entrega de los fondos y elementos de almacén puestos bajo su cuidado, en un término improrrogable de diez días, contados partir de la fecha del mismo, a los correspondientes funcionarios de las Zonas de Carreteras Nacionales de su respectiva jurisdicción, quienes responderán, en su orden, del manejo de los fondos y elementos que reciban, con las mismas fianzas, que tienen otorgadas a favor de la Nación, para responder de los cargos que ocupan en las Zonas, y quienes seguirán desempeñando las funciones que ejercían los empleados cuyos cargos se suprimen.
Decreto 1007 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1007 de 1951 · Por el cual se suprimen unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas y se dictan otras disposiciones. (Ramo de Carreteras Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.