º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de junio de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. El Ministro de Educación Nacional, Germán Alberto Bula Escoba
Decreto 979 de 1999 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 979 de 1999 · por medio del cual se destinan recursos para el otorgamiento de créditos a los padres de familia o a quienes hagan sus veces, que sufraguen los gastos de educación preescolar, básica y media en los Colegios Privados y se dictan disposiciones para su administracion y ejecución
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.