º. De conformidad con el artículo 3º de la Ley 8º de 1981, la Cala de Vivienda. Militar en las operaciones de adquisición y venta de inmuebles estará sometida, a elección de la Junta Directiva; a los avalúos que para tal efecto sean solicitados al Instituto Geográfico Agustín Codazzi; a la Lonja de Propiedad Raíz o fijados por peritos nombrados, en cada caso, por el Ministro de Defensa Nacional y por el Contralor General de la República. Cuando exista desacuerdo entre los peritos , la Junta Directiva tomará como avalúo el correspondiente promedio; Ias condiciones y el precio en la adjudicación de vivienda a los afiliados a la Caja de Vivienda Militar, será el establecido en los estatutos y acuerdos que para tal efecto dicte la Junta Directiva de la entidad.
Decreto 1493 de 1981 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1493 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley8ª de 1981 (enero 14)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.