Cuando como resultado de una investigación adelantada por una autoridad sanitaria, se encuentre que la sanción a imponer es de competencia de otra autoridad sanitaria, deber n remitirse a ésta las diligencias adelantadas, para lo pertinente.
Artículo 73
Cuando Como Resultado De Una Investigación Adelantada Por Una Autoridad Sanitaria, Se Encuentre Que La Sanción A Imponer Es De Competencia De Otra Autoridad Sanitaria, Deber N Remitirse A Ésta Las Diligencias Adelantadas, Para Lo Pertinente
Decreto 559 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 09 de 1979 y 10 de 1990, en cuanto a la prevención, control y vigilancia de las enfermedades transmisibles, especialmente lo relacionado con la infección del Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, y el Síndrome de Inmuno deficiencia Adquirida, SIDA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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