Micelio

Artículo 101

Decreto 1029 de 1994 · por el cual se emite el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento oficioso. El reconocimiento de las prestaciones sociales a que tiene derecho el personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional o sus beneficiarios, será tramitado oficiosamente por la Dirección General de la Policía Nacional o por la Caja de Sueldos de Retiro de la misma, según el caso. Cuando las oficinas de Recursos Humanos no puedan producir de oficio las pruebas pertinentes, corresponderá allegarlas al interesado, y si no existiere la prueba principal será reemplazada por la prueba supletoria que admita la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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