Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, las funciones propias de las dependencias de Navegación Fluvial trasladadas del Ministerio de Obras Públicas a la División de Transportes del Ministerio de Fomento por el Decreto 458 de 1961, se ejercerán por la siguiente planta: Intendencia Fluvial ele Barranquilla: Cargo Grado Grado 1 Intendente Fluvial II, 8 1 Secretario Auxiliar IV 8 1 Jefe de Sección I, 7 1 Cajero IV 6 1 Almacenista IV, 6 1 Almacenista III, 5 2 Revisores de Documentos I, 6 1 Mecanotaquígrafa II, 5 2 Auxiliares de Servicios Generales V, 5 1 Auxiliar de Servicios Generales V 5 2 Oficinistas III, 5 3 Auxiliares de Servicios Generales IV, 4 1 Chofer II, 4 1 Mensajero II, 3 1 Aseador II 2 4 Celadores I, 2 Intendencia Fluvial de Cartagena: 1 Intendente Fluvial I, 7 1 Secretario Auxiliar II 6 1 Oficinista III, 5 1 Mecanógrafa II, 4 2 Auxiliares de Servicios Generales III, 3 1 Chofer 1, 3 1 Aseador II, 2 Clasificación de Embarcaciones Fluviales, Seccional de Barranquilla: 1 Ingeniero III, 12 3 Mecánicos V, 7 1 Secretario Auxiliar II, 6 1 Revisor de Documentos I, 6 1 Auxiliar de Servicios Generales V, 5 1 Mecanotaquígrafa II, 5 1 Chofer 1, 3 1 Aseador II, 2 Subseccional de Cartagena: 1 Mecánico V, 7 1 Auxiliar de Servicios Generales V 5 Inspección Fluvial de Honda: 1 Inspector Fluvial 3 2 Celadores 1, 2 Inspección Fluvial de La Dorada: 1 Inspector Fluvial 3 1 Auxiliar de Servicios Generales V, 5 Inspección Fluvial de Puerto Salgar: 1 Inspector Fluvial 3 1 Auxiliar de Servicios Generales V, 5 Inspección Fluvial de Puerto Boyacá: 1 Inspector Fluvial 3 1 Auxiliar de Servicios Generales V, 5 Inspección Fluvial de Puerto Berrio: 1 Inspector Fluvial 3 1 Auxiliar de Servicios Generales V, 5 1 Auxiliar de Servicios Generales III, 3 Inspección Fluvial de Barrancabermeja : 1 Inspector Fluvial 3 1 Auxiliar de Servicios Generales V, 5 1 Auxiliar de Servicios Generales III, 3 Inspección Fluvial de Puerto Wilches 1 Inspector Fluvial 3 1 Auxiliar de Servicios Generales V, 5 Inspección Fluvial de Gamarra: 1 Inspector Fluvial 3 1 Auxiliar de Servicios Generales V, 5 Inspección Fluvial de El Banco: 1 Inspector Fluvial 3 1 Auxiliar de Servicios Generales V, 5 1 Auxiliar de Servicios Generales III, 3 Inspección Fluvial de Mompós: 1 Inspector Fluvial 3 Inspección Fluvial de Magangué: 1 Inspector Fluvial 3 1 Auxiliar de Servicios Generales V, 5 1 Auxiliar de Servicios Generales III, 3 Inspección Fluvial de Calamar: 1 Inspector Fluvial 3 Inspección Fluvial de Caucasia: 1 Inspector Fluvial 3 1 Auxiliar de Servicios Generales V, 3 Inspección Fluvial de Ciénaga: 1 Inspector Fluvial 3 1 Almacenista I, 3 3 Celadores I, 2 Inspección Fluvial de Montería: 1 Inspector Fluvial 3 Inspección Fluvial de Lorica: 1 Inspector Fluvial 3 Inspección Fluvial de Quibdó: 1 Inspector Fluvial 3
Decreto 2634 de 1961 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2634 de 1961 · Por el cual se adiciona el Decreto 2287, que determina el personal de planta del Ministerio de Fomento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.