°. Modifíquese el artículo 23 del Decreto número 1467 de 2012. El artículo 23 del Decreto número 1467 de 2012, quedará así: “ Artículo 23. Etapa de Factibilidad. En caso de que, una iniciativa privada sea declarada de interés público, el originador de la propuesta deberá entregar el proyecto en etapa de factibilidad dentro del plazo establecido en la comunicación que así lo indicó. En la etapa de factibilidad se profundizan los análisis y la información básica con la que se contaba en etapa de prefactibilidad, mediante investigaciones de campo y levantamiento de información primaria, buscando reducir la incertidumbre asociada al proyecto, mejorando y profundizando en los estudios y ampliando la información de los aspectos técnicos, financieros, económicos, ambientales y legales del proyecto. Si el originador de la iniciativa privada no hace entrega de la información en etapa de factibilidad en este plazo, la iniciativa se considerará fallida y podrá estudiarse la iniciativa privada presentada posteriormente sobre el mismo proyecto, de conformidad con el orden de radicación en el Registro Único de Asociaciones Público Privadas. Para la presentación del proyecto en etapa de factibilidad, el originador del proyecto deberá presentar como mínimo la siguiente información: 23.1 Originador del proyecto: 23.1.1 Documentos que acrediten su capacidad financiera o de potencial financiación, de acuerdo con lo definido por la entidad estatal competente. 23.1.2 Documentos que acrediten la experiencia en inversión o de estructuración de proyectos para desarrollar el proyecto, de acuerdo con lo definido por la entidad estatal competente. 23.2 Proyecto: 23.2.1 Nombre definitivo, ubicación geográfica y descripción detallada del proyecto y sus fases. 23.2.2 Diagnóstico definitivo que describa la forma mediante la cual se satisface la necesidad mediante la provisión del bien o servicio público. 23.2.3 Identificación de la población afectada y la necesidad de efectuar consultas previas. 23.2.4 Evaluación costo-beneficio del proyecto analizando el impacto social, económico y ambiental del proyecto sobre la población directamente afectada, evaluando los beneficios socioeconómicos esperados. 23.2.5 Descripción del servicio que se prestaría bajo el esquema de Asociación Público Privada. 23.2.6 Terreno, estudio de títulos, identificación de gravámenes, servidumbres y demás derechos que puedan afectar la disponibilidad del bien. 23.3 Riesgos del proyecto: 23.3.1 Tipificación, estimación y asignación definitiva de los riesgos del proyecto de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 80 de 1993, la Ley 448 de 1998, la Ley 1150 de 2007, los Documentos Conpes y las normas que regulen la materia. 23.3.2 Análisis de amenazas y vulnerabilidad para identificar condiciones de riesgo de desastre, de acuerdo con la naturaleza del proyecto, en los términos del presente decreto. 23.4 Análisis financiero: 23.4.1 El modelo financiero en hoja de cálculo, detallado y formulado que fundamente el valor y el plazo del proyecto que contenga como mínimo: 23.4.1.1 Estimación de inversión y de costos de operación y mantenimiento y sus proyecciones discriminando el rubro de administración, imprevistos y utilidad. 23.4.1.2 Estimación de los ingresos de/proyecto y sus proyecciones. 23.4.1.3 Estimación de solicitud de vigencias futuras, en caso de que se requieran. 23.4.1.4 Supuestos financieros y estructura de financiamiento. 23.4.1.5 Construcción de los estados financieros. 23.4.1.6 Valoración del proyecto. 23.4.1.7 Manual de operación para el usuario del modelo financiero. 23.4.2 Diseño definitivo de la estructura de la transacción propuesta identificando actores financieros, operativos y administrativos involucrados. 23.5 Estudios actualizados: 23.5.1 Estudios de factibilidad técnica, económica, ambiental, predial, financiera y jurídica del proyecto y diseño arquitectónico cuando se requiera. 23.5.2 Cuantificación del valor de los estudios detallando sus costos. En todo caso, el originador especificará aquellos estudios que considera no se requieran efectuar o actualizar, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto o que se encuentran disponibles por parte de la entidad estatal competente y resultan ser suficientes para la ejecución del mismo. En todo caso, la entidad estatal competente establecerá si la consideración del originador es válida y aceptada. 23.6 Minuta del contrato y anexos: 23.6.1 Minuta del contrato a celebrar y los demás anexos que se requieran. 23.6.2 Declaración juramentada sobre la veracidad y totalidad de la información que entrega el originador de la propuesta. La entidad estatal competente podrá solicitar información adicional cuando lo considere pertinente.
° . Si en etapa de factibilidad el originador y la entidad evidencian que deben adelantar actividades junto con contratistas de proyectos aledaños encaminadas a la interacción o armonización para la efectiva coexistencia entre proyectos que así lo requieran, podrán convocar al contratista y coordinar las actividades a realizar siempre y cuando no impliquen la modificación a un contrato o concesión existentes.
° . De acuerdo con los términos del artículo 14 de la Ley 1508 de 2012, el originador privado deberá presentar una propuesta de distribución de riesgos de acuerdo con: i) el artículo 4° de la Ley 1508 de 2012, y ii) los límites máximos establecidos en los lineamientos de política de riesgos de los documentos Conpes para el sector específico de iniciativas públicas. El originador privado podrá presentar una distribución donde asuma mayores riesgos que los consignados en los Conpes mencionados en el inciso anterior. Posterior a la adjudicación del contrato, no podrán presentarse nuevas asunciones de riesgo, ni podrán solicitarse responsabilidades adicionales en cabeza del Estado. En las iniciativas privadas que no requieran desembolsos de recursos públicos, el único mecanismo de compensación por la materialización de los riesgos asignados a la entidad estatal será la ampliación del plazo del contrato hasta por el 20% del plazo inicial. Todas las iniciativas privadas que a la fecha de expedición del presente decreto no cuentan con la aceptación en la etapa de factibilidad en los términos del artículo 16 de la Ley 1508 de 2012 deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente artículo”.