Régimen especial para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 47 de 1993, a la Administración Departamental del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina respecto a la certificación de que trata el artículo 4º de la Ley 1176 de 2007, se le aplicará las actividades de monitoreo, seguimiento y control de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico.
(Decreto 1484 de 2014, artículo 21).