Micelio

Artículo 6

O

Decreto 2165 de 1992 · por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 6o. Estructura . - Para desarrollar y cumplir sus funciones, la Superintendencia Nacional de Salud tendrá la siguiente estructura: Nivel Nacional

1.

Despacho del Superintendente: 1.1 Oficina Jurídica. 1.1.1 División de Consultoría. 1.1.2 División de Asistencia Jurídica para las Superintendencias Delegadas. 1.2 Oficina de Control Interno. 1.3 Oficina de Planeación e Informática.

2.

Secretaria General. 2.1 División Administrativa. 2.2 División de Recursos Humanos. 2.3 Comité de Licitaciones y Adquisiciones.

3.

Superintendencia Delegada para los Servicios de Salud. 3.1 División para las Entidades Prestatarias de Servicios de Salud. 3.2 División de Entidades de Salud Prepagada. 3.3 División de Estudios y Programación de la Superintendencia Delegada para los Servicios de Salud.

4.

Superintendencia Delegada Financiera 4.1 División de Estudios y Programación de la Superintendencia Delegada Financiera. 4.2 División de Inspección, Vigilancia y Control Financiero. Nivel Seccional

5.

Superintendencias Delegadas Seccionales. Hasta diez (10) Superintendencias Delegadas Seccionales que contarán con las siguientes secciones: 5.1 Sección de Inspección, Vigilancia y Control de los Servicios de Salud. 5.2 Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros.

Parágrafo

El Superintendente Nacional de Salud, previo concepto favorable del Ministro de Salud y luego de efectuada la evaluación de las necesidades del servicio, definirá la ubicación y jurisdicción de las Superintendencias Delegadas Seccionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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