Micelio

Artículo 10

Fallecimiento De Los Cónyuges O Compañeros Permanentes

Decreto 288 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 1580 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fallecimiento de los cónyuges o compañeros permanentes. La pensión familiar será una sola pensión. En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar, la prorrata del 50% acrecentará la del supérstite, salvo que existan hijos menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan económicamente del causante por razón de sus estudios o hijos inválidos, caso en el cual la prorrata de la pensión del fallecido pasa el 50% al cónyuge o compañero supérstite y el restante 50% a los hijos. Agotada la condición de hijo beneficiario, el porcentaje acrecentará al de los demás hijos del causante y ante la inexistencia de hijos beneficiarios acrecentará el porcentaje del cónyuge o compañero permanente supérstite. En todos los casos se deberá informar a la Administradora donde se encuentre pensionado dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del fallecimiento, a fin de que se determine que la pensión continúa en su cabeza, sin que sea necesario efectuar sustitución alguna. Cuando el supérstite no sea el titular de la pensión, la administradora de pensiones tendrá un término no superior de treinta (30) días calendario a la fecha del reporte del fallecimiento por parte del supérstite para continuar con el pago de la pensión al nuevo titular. En caso de fallecimiento de los dos cónyuges o compañeros permanentes, no cambia la naturaleza ni cobertura de la prestación, y en caso de que no existan hijos beneficiarios con derecho, la pensión familiar se extingue y no hay lugar a pensión de sobrevivientes.

Parágrafo

En caso de quedar saldos para el caso de las pensiones otorgadas en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, se aplicará lo señalado en el artículo 76 de la Ley 100 de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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