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Artículo 34

Gerencia De Actuaría

Decreto 5019 de 2009 · Por el cual se modifica la estructura de la Previsora S. A. Compañía de Seguros, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia de Actuaría. Son funciones de la Gerencia de Actuaría, las siguientes:

1.

1. Desarrollar estudios sobre el comportamiento de los ramos y amparos de seguros que ofrece o se proponga ofrecer la compañía, con el fin de determinar la prima pura de riesgo y las probabilidades de pérdida o monto agregado de las mismas.

2.

2. Generar la información actuarial sobre los diferentes productos, con las respectivas operaciones y recomendaciones para facilitar la toma de decisiones.

3.

3. Planear, orientar y coordinar los estudios actuariales tendientes a determinar los gastos de los ramos de seguros, que permita fijar a partir de la prima de riesgo, la prima comercial correspondiente.

4.

4. Estimar los recargos a la prima pura de riesgo, de acuerdo con el comportamiento siniestral a fluctuaciones aleatorias y a otros factores.

5.

5. Participar en el desarrollo de nuevos productos, desde la perspectiva de los estudios actuariales.

6.

6. Reportar oportunamente a la Vicepresidencia Técnica, la información o documentación que por su naturaleza y competencia deba ser conocida por ella.

7.

7. Suministrar a la Vicepresidencia Técnica análisis de cifras de mercado.

8.

8. Examinar las metodologías que se ajusten y optimicen los cálculos de IBNR, IBNER y demás proyecciones.

9.

9. Actualizar las Notas Técnicas de la compañía con periodicidad adecuada.

10.

10. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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