El artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, quedará así:
"Artículo 191. Notoriedad de los indicadores económicos . Todos los indicadores económicos nacionales se consideran hechos notorios.
Notoriedad De Los Indicadores Económicos
Ley 794 de 2003 · por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, quedará así:
"Artículo 191. Notoriedad de los indicadores económicos . Todos los indicadores económicos nacionales se consideran hechos notorios.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.