Micelio

Artículo 1

De Los Requisitos

Decreto 739 de 1991 · por el cual se reglamentan los artículos 21 y 22 de la Ley 10 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De los requisitos . En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10 de 1990, las fundaciones o instituciones de utilidad común y las asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro de carácter privado, o las que pretendan serlo, deberán acreditar ante el Ministerio de Salud, dentro del año siguiente a la vigencia del presente Decreto, la calidad tecnológica y científica, la suficiencia patrimonial y la capacidad técnico administrativa, mediante los siguientes requisitos

1.

Reconocimiento como persona jurídica, otorgada por autoridad competente.

2.

Autorización sanitaria de funcionamiento vigente, cuanto ésta se requiera de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

3.

Copia del acta de constitución o del documento que haga sus veces y de los estatutos vigentes debidamente aprobados.

4.

Informe sobre la situación patrimonial y financiera mediante la presentación de las escrituras y demás documentos, balance general, estado de resultados con los correspondientes anexos, certificados par Revisor Fiscal o Contador Público, de conformidad con las normas que rigen la materia.

5.

Certificación de la autoridad competente en que conste el nombre de las personas que integran los órganos de dirección y de quien ejerce la representación legal.

6.

Actas de las reuniones del órgano supremo de la institución, efectuadas durante los dos (2) últimos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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