º De los requisitos . En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10 de 1990, las fundaciones o instituciones de utilidad común y las asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro de carácter privado, o las que pretendan serlo, deberán acreditar ante el Ministerio de Salud, dentro del año siguiente a la vigencia del presente Decreto, la calidad tecnológica y científica, la suficiencia patrimonial y la capacidad técnico administrativa, mediante los siguientes requisitos
Reconocimiento como persona jurídica, otorgada por autoridad competente.
Autorización sanitaria de funcionamiento vigente, cuanto ésta se requiera de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
Copia del acta de constitución o del documento que haga sus veces y de los estatutos vigentes debidamente aprobados.
Informe sobre la situación patrimonial y financiera mediante la presentación de las escrituras y demás documentos, balance general, estado de resultados con los correspondientes anexos, certificados par Revisor Fiscal o Contador Público, de conformidad con las normas que rigen la materia.
Certificación de la autoridad competente en que conste el nombre de las personas que integran los órganos de dirección y de quien ejerce la representación legal.
Actas de las reuniones del órgano supremo de la institución, efectuadas durante los dos (2) últimos años.