Micelio

Artículo 14

Dirección Para La Acción Integral Contra Minas Antipersonal – Descontamina Colombia

Decreto 672 de 2017 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal – Descontamina Colombia . Son funciones de la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal – Descontamina Colombia, las siguientes

1.

Formular el Direccionamiento Estratégico de la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) a nivel nacional y coadyuvar el desarrollo de la Política Pública en la materia.

2.

Coordinar y monitorear en el orden nacional y territorial las actividades de Acción Integral contra Minas Antipersonal, mediante la aplicación de lineamientos técnicos y mecanismos de regulación de los actores estatales y no estatales de la AICMA en sus pilares: desminado humanitario, educación en el riesgo de minas antipersonal y asistencia integral a las víctimas.

3.

Elaborar y coordinar la estrategia nacional de Acción contra Minas Antipersonal en todo lo referente al desminado humanitario; asistencia y rehabilitación a víctimas; destrucción de minas almacenadas; campañas de concientización y educación de la población civil; y todos aquellos aspectos que demanden el cumplimiento del tratado de Ottawa.

4.

Formular y coordinar los planes, programas y proyectos relacionados con la Acción Integral contra Minas Antipersonal.

5.

Asistir al Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto y al Gobierno nacional en el diseño y coordinación de las acciones relativas contra Minas Antipersonal en el país.

6.

Coordinar a nivel nacional y territorial, intersectorial e interinstitucionalmente, la acción integral contra Minas Antipersonal.

7.

Elaborar, modificar y adoptar los estándares nacionales para las actividades relativas a la Acción Integral contra Minas Antipersonal y velar por su difusión, aplicación y cumplimiento.

8.

Acreditar a las organizaciones, entidades públicas y privadas que realicen procesos de Educación en el Riesgo de Minas Antipersonal (ERM), de conformidad con el Estándar Nacional de Acreditación adoptado para tal fin.

9.

Mantener la base del Sistema de Información de Acción contra Minas Antipersonal, encargándose de recopilar, sistematizar, centralizar y actualizar toda la información sobre el tema.

10.

Requerir a los actores estatales y no estatales, el reporte de la información precisa de la que tengan conocimiento, sobre afectación por presencia o sospecha de presencia de Minas Antipersonal (MAP), Municiones Sin Explotar (MUSE) y la información respecto a los accidentes por MAP/MUSE, con los datos que conozca de las víctimas afectadas, las acciones que adelanten al respecto, y las actividades de Educación en el Riesgo de Minas Antipersonal (ERM), y las demás en materia de Acción Integral contra Minas Antipersonal, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales y lineamientos técnicos señalados por la Dirección Descontamina Colombia.

11.

Servir de fuente oficial de información para la toma de decisiones de acuerdo con la información recolectada sobre los programas de prevención, señalización, elaboración de mapas, remoción de minas y atención a víctimas.

12.

Diseñar y coordinar la implementación del sistema de gestión de calidad que permita analizar el impacto de las actividades que se desarrollen en el país en el tema de Minas Antipersonal.

13.

Emitir el concepto técnico sobre la alineación estratégica de los planes y proyectos de la Acción Integral contra Minas Antipersonal, por solicitud de cooperantes u operadores de la AICMA.

14.

Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal.

15.

Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).

16.

Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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