Art. 225. La instrucción del sumario es de carácter reservado: en ella no intervendrá sino el funcionario de instrucción, el Juez de la causa y sus Secretarios y el Agente del Ministerio público. El denunciante puede ampliar su denuncio y dar los informes que estime conveniente, quedando á esto reducido su derecho. Ningún otro empleado público tiene derecho á leer el sumario, ni á solicitar la práctica de ninguna diligencia, ni a pedir copia de las diligencias practicadas, salvo el caso de que se proceda contra alguno de los funcionarios que intervengan en el sumario, á fin de averiguar la responsabilidad en que, en la primera instrucción, puedan haber incurrido aquéllos.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LOS JUICIOS CRIMINALES
Jueces competentes en estos juicios