Responsabilidad frente a obligaciones y contingencias derivadas del Contrato de Administración Delegada . Salvo mandato legal o judicial en contrario, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación no asumirá con cargo a sus recursos ninguna obligación o contingencia derivada de la ejecución del contrato de Administración Delegada celebrado entre el IFI y la Nación, las cuales serán asumidas por la Concesión de Salinas con cargo a sus recursos hasta la finalización de su liquidación, momento a partir del cual serán asumidos por la Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en concordancia con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 2883 de 2001, que modificó el artículo 7º del Decreto 539 de 2000.
Los activos administrados por la Concesión de Salinas y, en general los bienes, y derechos que se deriven o que estén vinculados con el mismo, estarán excluidos de la masa de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación y, en consecuencia, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación no podrá disponer de ellos para ningún fin diferente a los señalados en el citado Contrato. Para garantizar este propósito, la operación y contabilidad de la Concesión de Salinas mantendrá su independencia de la contabilidad y operación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, tal como lo establece el mencionado contrato de Administración Delegada.