Micelio

Artículo 12

Comité Directivo

Ley 2632 de 2026 · Por medio de la cual se establece la cuota de fomento del coco y se crea el Fondo de Fomento a la Coco Cultura.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité Directivo del Fondo de Fomento de la Coco Cultura estará compuesto por cinco (5) miembros:

Un (1) representante del Gobierno nacional, que será el Ministro de Agricultura o su delegado, quien presidirá el Comité.

Un (1) representante de los comercializadores de coco.

Un (1) representante de los transformadores de coco.

Dos (2) representantes de los cultivadores de coco.

Parágrafo 1

o. La elección de los integrantes del Comité Directivo de Fondos que manejen recursos parafiscales, distintos de aquellos miembros que representen a entidades públicas deberán realizarse con observancia del procedimiento y requisitos señalados en los artículos 2.10.4.1 a 2.10.4.13 del Decreto número 1071 de 2015 o, en su defecto, de aquella normatividad que lo adicione, modifique, derogue o sustituya.

Parágrafo 2

o. En la conformación del Comité Directivo se deberá garantizar la participación justa, no discriminatoria y equitativa de los diferentes actores de la cadena. Se buscará una representación que incluya un enfoque diferencial para pequeños y medianos productores, mujeres rurales y otras formas organizativas de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, evitando la concentración de la representación en función del volumen de producción o la región. Para tal efecto, se podrá establecer al menos un (1) puesto de representación exclusiva para los pequeños productores, quien será designado por el Ministro de Agricultura de ternas presentadas por las asociaciones agrarias campesinas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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